Comunicado Oficial: Sentencia Corte Suprema Caso Punta Puertecillo

Como es de público conocimiento, con fecha 26 de Noviembre de 2022, la Corte Suprema acogió por unanimidad el Recurso de Casación presentado por Fundación Rompientes y la Organización Comunitaria Territorial Vecinos de Puertecillo (Puertecillo Playas Libres. -PPL-) estableciendo en definitiva el ingreso del Proyecto Punta Puertecillo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Comunicado Oficial: Sentencia Corte Suprema Caso Punta Puertecillo

Como es de público conocimiento, con fecha 26 de Noviembre de 2022, la Corte Suprema acogió por unanimidad el Recurso de Casación presentado por Fundación Rompientes y la Organización Comunitaria Territorial Vecinos de Puertecillo (Puertecillo Playas Libres. -PPL-) estableciendo en definitiva el ingreso del Proyecto Punta Puertecillo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La Sentencia de la Corte Suprema viene en ratificar de forma definitiva, las innumerables presentaciones, argumentaciones, y pruebas que presentamos durante el proceso judicial estableciendo en definitiva que el Proyecto Punta Puertecillo posee las características de ser un desarrollo urbano y que atendiendo sus características, impactos significativos y envergadura debió haber ingresado desde un principio al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En la misma línea, demostró que el instrumento de planificación territorial existente (Plan Regulador Intercomunal del Borde Costero) no es suficiente para asegurar en la zona costera un desarrollo sustentable. De la misma forma, el fallo ratifica que la Inmobiliaria e Inversiones Ayelén Limitada no logró desacreditar que su Proyecto no logrará afectar al Humedal Topocalma, sitio prioritario de conservación de la biodiversidad, hoy parte del Santuario Marino Costero Piedra del VientoTopocalma. Después de muchos años de proceso judicial creemos que la sentencia de la Corte Suprema deja en evidencia la necesidad de reforzar el carácter preventivo y participativo de nuestra institucionalidad ambiental en pos de asegurar un desarrollo armónico y sostenible de la zona costera y sus comunidades. Del mismo modo, refuerza la importancia de coexistencia que han de tener los desarrollos inmobiliarios con el entorno socio-ambiental en el cual se emplazan, permitiendo un habitar consiente del entorno natural, cultural y social.

Consideramos importante recalcar que durante los 9 años de tramitación judicial y administrativa, tanto PPL como Fundacion Rompientes utilizamos todos los mecanismos formales que ofrece nuestra institucionalidad ambiental para exigir que el desarrollo inmobiliario Punta Puertecillo ingresara al SEIA. De la misma forma durante el proceso remarcamos la interacción entre la extracción de aguas para el Proyecto Punta Puertecillo y el Sitio Prioritario de Protección de la Biodiversidad Humedal de Topocalma y que, como tal, se debió haber realizado un Estudio de Impacto Ambiental desde sus inicios para prevenir y mitigar sus posibles impactos tal como lo señala la ley 19.300. En relación a los propietarios, consideramos que dada la envergadura del proceso judicial hubiera sido positivo que hubieran sido informado en todas sus etapas tanto por la Inmobiliaria como por la Administradora Punta Puertecillo, cuestión que en la práctica desconocemos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Recurso de Casación tardó aproximadamente un año en ser resuelto por el máximo tribunal de nuestro país, cuya resolución es inapelable. No obstante lo anterior, creemos que los Propietarios actuaron de buena fe en la compra de sus propiedades. Por último, consideramos que el fallo de nuestro máximo tribunal, junto con poner fin a un largo proceso, ofrece a través de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental una oportunidad única de fomentar la participación activa de las comunidades locales, debiendo considerarse las características propias de esta zona mediterránea única en términos de biodiversidad marinacostera; dunas; borde costero; las prácticas tradicionales de pesca artesanal y recolección de algas; y sus rompientes aptas para la práctica deportiva. De nuestra parte esperamos y deseamos sinceramente que este conflicto socio-ambiental pueda encontrar las soluciones que fomenten un desarrollo sostenible para esta zona costera y que las generaciones futuras puedan disfrutar de este espacio marino costero.

Desde nuestra experiencia estamos disponibles para aportar en soluciones concretas, por cuanto nuestro actuar se basa en hechos y no palabras. Nuestros sinceros agradecimientos a todos y todas quienes hicieron posible este logro y muy especialmente a Puertecillo Playas Libres, sin quienes este hito no hubiera sido posible.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Recurso de Casación tardó aproximadamente un año en ser resuelto por el máximo tribunal de nuestro país, cuya resolución es inapelable. No obstante lo anterior, creemos que los Propietarios actuaron de buena fe en la compra de sus propiedades. Por último, consideramos que el fallo de nuestro máximo tribunal, junto con poner fin a un largo proceso, ofrece a través de la realización de un Estudio de Impacto Ambiental una oportunidad única de fomentar la participación activa de las comunidades locales, debiendo considerarse las características propias de esta zona mediterránea única en términos de biodiversidad marinacostera; dunas; borde costero; las prácticas tradicionales de pesca artesanal y recolección de algas; y sus rompientes aptas para la práctica deportiva. De nuestra parte esperamos y deseamos sinceramente que este conflicto socio-ambiental pueda encontrar las soluciones que fomenten un desarrollo sostenible para esta zona costera y que las generaciones futuras puedan disfrutar de este espacio marino costero.

Desde nuestra experiencia estamos disponibles para aportar en soluciones concretas, por cuanto nuestro actuar se basa en hechos y no palabras. Nuestros sinceros agradecimientos a todos y todas quienes hicieron posible este logro y muy especialmente a Puertecillo Playas Libres, sin quienes este hito no hubiera sido posible.